Abogado Negligencias Médicas en Inca
Somos abogados especialistas en negligencias médicas en Inca. Llámenos gratis y sin compromiso y cuéntenos su caso. Le ayudaremos en todo y nos pondremos a trabajar lo antes posible para que se haga justicia.
Abogados especialistas en negligencias médicas en Inca
¿Ha sufrido una negligencia médica en Inca y no sabe cómo actuar?
Cuando visitamos al médico en busca de ayuda confiamos en él para conseguir el alivio o la curación de cualquier enfermedad.
No pensamos nunca que podríamos ser víctimas de una negligencia médica.
Una actitud descuidada e inobservante de un médico, del personal sanitario, un medicamento en mal estado o todo un equipo médico defectuoso puede crear una situación catastrófica a nivel personal, familiar y laboral.
Nuestro consejo es que si duda de cualquier mal resultado consulte con un abogado especialista en negligencias médicas, si usted vive en Inca puede ponerse en contacto con este abogado especialista en negligencias médicas en Inca.
Estos abogados tienen acceso a numerosos peritos médicos que les ayudan en la investigación de cada caso particular.
Podrán ayudarle a que consiga una reparación económica por sus lesiones, su pérdida y su sufrimiento.
Recuerde que cada supuesto debe ser examinado por un perito médico especialista en la materia concreta a fin de maximizar las posibilidades de éxito de la reclamación.
Los abogados le podrán contestar todas las preguntas que usted se haga como por ejemplo;
- ¿A quién debo reclamar?
- ¿Cuánto puedo reclamar?
- ¿Qué opciones tengo para reclamar por la negligencia médica?
- ¿Cuánto tiempo dispongo para reclamar?
- ¿En qué consiste el consentimiento informado?
- ¿Cómo tengo que proceder para reclamar?
Una negligencia o error médico ( «mala praxis») se produce cuando un profesional sanitario actúa apartándose de los estándares médicos exigibles (por acción u omisión) causando en la mayoría de ocasiones un daño físico y moral al paciente.
Podemos igualmente hablar de una mala praxis medica cuando en la intervención medica ha faltado o no ha existido el correspondiente CONSENTIMIENTO INFORMADO del paciente. Consulte con nuestros abogados sus dudas respecto COMO ACTUAR ANTE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA O UN ERROR MÉDICO.
Visite a los abogados de Inca, puede ver todos sus datos pinchando en el siguiente enlace: Abogado Negligencia Médica
Preguntas Frecuentes
Abogados expertos en negligencias médicas Inca
¿Qué es una negligencia médica?
Una negligencia médica es aquel acto que, ejecutado por un profesional sanitario, ya sea por acción u omisión, se desvía de las normativas o preceptos comúnmente aceptados en Medicina, y causa con ello una lesión o daño (físico o moral) al paciente y/o sus familiares.
Una negligencia médica puede ser el abandono en el parto y los consiguientes daños para la madre y el feto, pero también un error de prescripción de medicación, la deficiente realización de un intervención, o un deficiente seguimiento en el posoperatorio, errores o retrasos diagnósticos, omisiones en el deber de información al paciente …
En Derecho no se habla tanto de negligencia médica, sino de infracción de la Lex Artis ad hoc. La Medicina como otras ciencias, constituye un arte en sí misma, y como tal, ha de ser ejecutada conforme a los principios estipulados que aseguren el mejor tratamiento para el paciente. Cualquier desviación en ese sentido, es contraria a la Lex Artis y por lo tanto, constituye una negligencia médica.
¿Qué es la lex artis ad hoc?
En palabras del Tribunal Supremo se define como: “aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina – ciencia o arte médico que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados, y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado)…”
¿Cómo se determina cuál es la lex artis ad hoc aplicable a cada caso?
Esta es, sin duda, la gran cuestión. Dada la gran cantidad de singularidades que puede presentar cada caso, como normal general no existen normas regladas imperativamente aplicables, si no que la corrección o no de un acto medico, esto es su adecuación a la lex artis, serán determinados de forma casuística mediante la aplicación de los protocolos existentes y, sobre todo, a través de la opinión de los peritos médicos intervinientes en el procedimiento.
Nuestro país es conocido por la calidad de su Sistema Sanitario, e indiscutiblemente eso es debido al valor que aportan los profesionales que trabajan en él, tanto en el sector público como en el privado. Pero ningún sistema está exento de que se cometan errores de los que los pacientes no han de ser responsables, sino que al contrario, han de ser compensados por ellos.
Castell Abogados trabaja en esa línea: no perseguimos profesionales, sino malas prácticas sanitarias que han dejado en una situación de indefensión a nuestros clientes.
¿Cómo reclamar?
Lo primero que hemos de hacer es, ante todo, MANTENER LA CALMA, no delatarnos ni avanzar nuestros pasos. No decimos que sea lo normal, pero existe la posibilidad de que alguien intente manipular o eliminar pruebas. Es vital su actitud durante los primeros momentos, y si tiene cualquier duda, llámenos, atendemos consultas los 365 días del año.
Lo segundo y más importante que debemos hacer es DOCUMENTAR TODO:
- Haga un resumen lo antes posible con todo lo ocurrido: las horas, quiénes intervinieron (tanto personal sanitario como posibles testigos)…
- Tome fotografías si sus lesiones son externas. Ese cardenal extrañamente grande que le salió tras la operación, esa cicatriz en la que los puntos no parecen estar bien… Los médicos y peritos pueden valorar a posteriori las lesiones, pero como se suele decir, una imagen vale más que mil palabras.
- Recopile todos los informes médicos previos y posteriores a la negligencia. Hay circunstancias de riesgo que pueden no haber sido tomadas en cuenta por su médico. Por ejemplo, si usted avisó que era alérgico a los antibióticos pero el médico no lo revisó en su expediente.
Supongamos que la negligencia médica ya ha ocurrido. ¿Y ahora? Es el momento de solicitar la HISTORIA CLÍNICA. Vaya al centro sanitario donde ha ocurrido todo, y pida, en Atención al Paciente, un FORMULARIO DE SOLICITUD DE HISTORIA CLÍNICA. Este formulario lo puede presentar usted en su propio nombre o en el de un tercero con la debida autorización (si se trata de un fallecimiento es necesario, además, aportar algún documento que acredite el vinculo de parentesco con el fallecido como por ejemplo el libro de familia). Es MUY IMPORTANTE que marque o deje constancia en la solicitud que el expediente incluya los siguientes datos:
- Copia íntegra de la historia clínica
- Notas médicas de evolución
- Notas de enfermería
- Pruebas diagnósticas
- Consentimientos informados
- Protocolos quirúrgicos
- Hojas de tratamiento
- Registro cardiotocográfico (monitorización) y partograma. (Sólo en caso de problemas durante el parto o el embarazo.)
Cualquier entidad sanitaria, pública o privada, dispone de un mes para entregarle la historia clínica. Si transcurrido ese mes, no ha recibido respuesta o ésta es negativa, tiene tres opciones:
- Requerir de nuevo al centro. Suele ser efectivo pues los centros sanitarios están obligados a entregar los documentos antes referidos en virtud de dos leyes: Ley de Autonomía del Paciente y Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Denunciar al centro ante la Agencia Española de Protección de Datos, un proceso con un plazo muy extenso que puede durar más de dos años y que puede suponer que la historia clínica nos sea finalmente entregada cuando hayan prescrito los plazos para poder reclamar.
- Iniciar un procedimiento civil conocido como Diligencias Preliminares, para conseguir la información requerida, lo que puede demorarse tan sólo unos tres meses. Para la tramitación del mismo es necesaria la intervención de abogado y procurador. Si lo precisa podemos tramitar dicho procedimiento en su nombre.
Una vez obtenga la documentación es el momento para que su caso sea valorado por nuestro equipo jurídico y médico y, ya sí, iniciar un procedimiento de reclamación.
¿Cómo solicitar la historia clínica?
Hemos de tener presente que la historia clínica es eje fundamental sobre el que girará todo el procedimiento judicial. La misma es la base que permitirá demostrar o no la existencia de un error médico en el curso de un proceso asistencial, por ello, es prioritario destinar nuestra actuación inicial a conseguirla.
Ahora bien, debemos tener presente, que, si el personal del centro sospecha en algún momento que es nuestra intención reclamar por una negligencia médica, la historia podría ser adulterada en nuestro perjuicio (por ejemplo, dejando de anotarse cuestiones relevantes, minorando las secuelas…) e incluso falsificada. Por eso es capital NO anunciar nuestra intención de demandar en ningún momento.
LEYES QUE NOS HABILITAN A SOLICITAR NUESTRA HISTORIA CLÍNICA Y/O LA DE UN FAMILIAR:
Ley Orgánica de Protección de Datos.
REQUISITO ESENCIAL A TENER EN CUENTA ANTES DE SOLICITAR LA HISTORIA CLÍNICA:
Lo primero que debemos tener presente es qué para solicitar copia de la historia clínica el paciente debe haber recibido el alta (a domicilio, otro centro o en el peor de los casos por fallecimiento). La razón de ser es lógica: mientras el paciente permanece ingresado la historia clínica esta con él, y por tanto en el archivo no tendrán acceso a la misma para facilitarnos una copia. Y aun, es más, en el supuesto de que pudieran facilitarnos copia de la historia clínica, la misma quedaría instantáneamente desfasada en tanto que se irían produciendo nuevos acontecimientos de los que no tendríamos copia.
HISTORIA CLÍNICA PROPIA O DE UN FAMILIAR.
Cuando el paciente que ha sufrido la negligencia está vivo, la historia clínica debe ser solicitada por él mismo. Si por el motivo que fuere no puede hacerlo personalmente, deberá autorizar a un tercero en un escrito indicado, expresamente, tanto su nombre, apellidos y DNI, como los de la persona autorizada y adjuntado copia de sendos DNI.
Si lo que vamos a solicitar es la historia clínica de un familiar fallecido, podremos hacerlo siempre y cuando no conste en sus últimas voluntades su orden expresa de no admitirlo. En este caso es preciso que la persona solicitante sea familiar directo del finado y que así lo acredite en el momento de proceder a la solicitud mediante la exhibición de su DNI y algún documento que acredite la relación de parentesco con el paciente fallecido, ya sea libro de familia, partida de nacimiento o similares.
Si el paciente, como consecuencia de la negligencia médica ha quedado en situación de coma vigil, o concurre cualquier otra circunstancia para entender que sus facultades mentales y volitivas están anuladas, es posible que por centro se niegue la historia clínica. En ese caso será preciso instar un procedimiento de incapacitación civil y una vez nombrado el tutor, éste podrá cursar la solicitud.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE HISTORIA CLÍNICA:
I.- Hospital público.
Para proceder a la solicitud debemos acudir al SERVICIO DE ATENCIÓN AL PACIENTE del hospital y pedir un formulario de solicitud de historia clínica. El hecho de realizar la petición por medio del formulario específico previsto en cada centro, permite evitar que el personal se aperciba de nuestra intención de estudiar si hemos podido ser víctimas de una negligencia médica.
Una vez obre en nuestro poder, debemos rellanarlo con el listado que más abajo figura y entregarlo. Una de las copias nos la deben devolver sellada con la fecha de presentación del escrito. Es muy importante solicitar todos los documentos, aunque se nos indique que alguno de ellos no se nos entregará, pues todos los documentos que indicaremos tenemos derecho a que nos sean entregados en virtud de lo dispuesto en las leyes citadas anteriormente.
Si se nos pregunta por el motivo de la solicitud, debemos saber que la ley nos exime de responder a esa cuestión, y en cualquier caso si decimos responder, NUNCA debemos indicar que es por una presunta negligencia médica. Podemos decir, por ejemplo, que es para una segunda opinión en otro centro, o en caso de que se haya producido un fallecimiento, que es para una cuestión del seguro.
Documentos que debemos reflejar en la solicitud:
- Copia íntegra de la historia clínica.
- Informes médicos.
- Notas de evolución médica
- Hojas de evolución de enfermería.
- Hojas de tratamiento.
- Consentimientos informados.
- Protocolos quirúrgicos.
- Hojas de anestesia.
- Pruebas diagnósticas realizadas, tanto las pruebas en si, como los informes generados. (Radiografías, TAC, RMN, ecografías, analíticas, electros, ecografías…)
- Hojas de cuidados.
- Registros de constantes.
- Informe exitus (Solo en caso de que se haya producido fallecimiento)
- Necropsia (Solo en caso de que se haya producido fallecimiento)
- Registros cardiotocográficos y partogramas (solo en caso de una negligencia médica en el parto)
III.- Centros privados
Si el centro privado dispone de Servicio de Atención al Paciente y de formulario de solicitud de historia clínica procedemos de idéntica forma que en el supuesto de un hospital público.
De no ser así, será preciso redactar un escrito breve y sencillo indicado nuestro nombre, apellidos y DNI y que solicitamos los documentos expuestos en el apartado anterior. Es preciso acudir con dos copias para que una nos sea entregada con el sello en el que se deje constancia de la recepción y fecha de presentación.
IV.- Centro de Salud. Médico de cabecera.
Cuando resulte preciso, por estar involucrado el médico de atención primaria en la presunta negligencia médica (ya contribuyendo a ella o evitándola) debemos solicitar la historia clínica en el centro de salud, el modo de proceder es distinto al previsto en el caso de un hospital público.
En este caso, lo habitual es que deba solicitarse la historia clínica al facultativo directamente de forma verbal. Es importante en este caso indicar que lo que se solicita es copia íntegra de la historia clínica y no un resumen o un listado con las veces que se ha acudido a consulta.
IV.- Clínicas de estética.
Es preciso redactar un escrito breve y sencillo indicado nuestro nombre, apellidos y DNI y que solicitamos los documentos expuestos en el apartado anterior. Es preciso acudir con dos copias para que una nos sea entregada con el sello en el que se deje constancia de la recepción y fecha de presentación.
V.- Centros odontológicos.
Es preciso redactar un escrito breve y sencillo indicado nuestro nombre, apellidos y DNI y que solicitamos los documentos expuestos en el apartado anterior. Es preciso acudir con dos copias para que una nos sea entregada con el sello en el que se deje constancia de la recepción y fecha de presentación.
PLAZO DE ENTREGA DE LA HISTORIA CLÍNICA POR EL CENTRO.
Según lo que disponen tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos, como La Ley de Autonomía del Paciente, el plazo máximo para hacer entrega de la historia clínica es de un mes.
Lamentablemente, es bastante habitual que este plazo se sobrepase.
MOMENTO DE A ENTREGA
Es importante tener presente que las leyes referidas nos otorgan el derecho a solicitar copia íntegra de la historia clínica, pero con ciertas limitaciones. Una de las principales: solo podrá realizarse una vez al año. Por ello, es extremadamente importante que en el momento en el que se nos haga entrega de la historia clínica, antes de firmar la recepción, realicemos alguna anotación del tipo “dado el volumen de documentación y el carácter técnico de la misma, se recibe la documentación sin haber podido comprobar si se encuentra completa reservándome el derecho a solicitar aquellos documentos que no obren dentro del expediente facilitado”
SI NO SE PRODUCE LA ENTREGA TOTAL O PARCIALMENTE.
Si una vez entregada la historia clínica se comprueba que la misma se encuentra incompleta, disonemos de dos opciones:
- Si el plazo de prescripción para una posible demanda es aún holgado, presentaremos un nuevo escrito indicado la fecha en la que se presentó la solicitud inicial, y que una vez estudiada la documentación no obran dentro de la misma los documentos que en cada caso falten, y solicitando de nuevo la entrega de los mismos.
- En el caso de que la fecha de prescripción se encuentre próxima o si el centro se negará a entregarnos los documentos, sería necesario contactar con un abogado experto en negligencias médicas para que tome las medidas oportunas interrumpiendo la prescripción y procediendo a solicitar la historia clínica por cauces judiciales (para ello resultará indispensable facilitarle el documento que acredite haberla solicitado en el propio centro)